Identidad Corporativa
La identidad corporativa de Solar Innova es el vehículo que proyecta sus atributos y valores de empresa, un fiel reflejo de su personalidad y un valioso instrumento que la identifica ante sus públicos.
La imagen de Solar Innova se constituye por el total de ideas que la opinión pública relaciona con ella. Estas ideas se generan, por un lado, a partir de factores como la calidad de sus productos y servicios, la atención al público, el trato de su personal, la seriedad en aspectos financieros y otros.
La imagen de nuestra empresa se genera por elementos visuales como la marca (Imagotipo), color, tipografía, diagramación y formas propias, los que en conjunto representan su identidad corporativa.
Marca Registrada
SolarInnova es una marca debidamente registrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Oficina Española de Patentes y Marcas, con el número 3.095.662.
Las marcas registradas protegen la imagen, nombre y signos distintivos utilizados con fines comerciales. El objetivo es poder identificar y distinguir el origen de un determinado producto.
Las marcas comerciales son utilizadas en la inmensa mayoría de ocasiones por empresas aunque también pueden ser utilizadas por cualquier persona. El uso de colores y palabras muy similares como marca de un producto intentando parecerse a otro entra dentro de la protección por marcas comerciales ya que un consumidor puede confundirse y pensar que está comprando un producto de otro fabricante. Pero registrar una marca no prohibe que otra empresa pueda fabricar el mismo producto u ofrecer el mismo servicio, siempre bajo una marca diferente.
La inscripción de una marca en el registro es condición necesaria para acreditar la propiedad de la misma a quien la utiliza y para que su titular pueda oponerse a la concesión de marcas incompatibles con la misma a otras personas. Las marcas en España se inscriben en el Registro de la Propiedad Industrial. Según lo acordado en la Conferencia de Madrid de 1891, revisada por el Convenio de Niza de 1957, toda marca registrada regularmente en el país de origen tiene que ser admitida para su registro por la Oficina Internacional de Berna y protegida por los demás países firmantes del acuerdo.
Toda marca inscrita en el Registro Público protege legalmente a su propietario de forma que éste goza del derecho en exclusiva de comercializar sus productos o servicios, en el país, bajo la marca en cuestión.